Resumen del Artículo 271

Artículo 271 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Acción social de responsabilidad. Legitimación. La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 271

La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 271

¿Qué dice el Artículo 271 del LSC?

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¿El Artículo 271 del LSC está vigente?

El artículo 271 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 271 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 271?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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