Artículo 25
Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 25
Artículo 25 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Duración de la sociedad. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Duración de la sociedad. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.
El artículo 25 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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