Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Duración de la sociedad. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 25

Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del LSC?

Duración de la sociedad. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida.

¿El Artículo 25 del LSC está vigente?

El artículo 25 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.