Resumen del Artículo 240

Artículo 240 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 240

Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 240

¿Qué dice el Artículo 240 del LSC?

Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando…

¿El Artículo 240 del LSC está vigente?

El artículo 240 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 240 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 240?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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