Resumen del Artículo 212bis

Artículo 212bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Administrador persona jurídica. 1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. 2. La revocación de su representante por la persona…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 212bis

1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

2. La revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya. Esta designación se inscribirá en el Registro Mercantil en los términos previstos en el artículo 215.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 212bis

¿Qué dice el Artículo 212bis del LSC?

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¿El Artículo 212bis del LSC está vigente?

El artículo 212bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 212bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 212bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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