Artículo 209
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 209
Artículo 209 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Competencia del órgano de administración. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Competencia del órgano de administración. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
El artículo 209 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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