Resumen del Artículo 209

Artículo 209 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Competencia del órgano de administración. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 209

Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 209

¿Qué dice el Artículo 209 del LSC?

Competencia del órgano de administración. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

¿El Artículo 209 del LSC está vigente?

El artículo 209 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 209 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 209?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.