Resumen del Artículo 200

Artículo 200 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Mayoría estatutaria reforzada. 1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad. 2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 200

1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 200

¿Qué dice el Artículo 200 del LSC?

Mayoría estatutaria reforzada. 1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la…

¿El Artículo 200 del LSC está vigente?

El artículo 200 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 200 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 200?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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