Resumen del Artículo 195

Artículo 195 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Prórroga de las sesiones. 1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. 2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 195

1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.

2. La prórroga podrá acordarse a propuesta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta.

3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 195

¿Qué dice el Artículo 195 del LSC?

Prórroga de las sesiones. 1 Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. 2. La prórroga podrá…

¿El Artículo 195 del LSC está vigente?

El artículo 195 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 195 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 195?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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