Resumen del Artículo 189

Artículo 189 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas. 1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones. 2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 189

1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 189

¿Qué dice el Artículo 189 del LSC?

Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas. 1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de…

¿El Artículo 189 del LSC está vigente?

El artículo 189 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 189 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 189?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.