Artículo 185
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 185
Artículo 185 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Revocación de la representación. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Revocación de la representación. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
El artículo 185 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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