Artículo 180
Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 180
Artículo 180 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Deber de asistencia de los administradores. Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Deber de asistencia de los administradores. Los administradores deberán asistir a las juntas generales.
El artículo 180 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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