Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Clases de juntas. Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del LSC?

Clases de juntas. Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.

¿El Artículo 163 del LSC está vigente?

El artículo 163 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.