Artículo 163
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 163
Artículo 163 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Clases de juntas. Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Clases de juntas. Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El artículo 163 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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