Resumen del Artículo 161

Artículo 161 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Intervención de la junta general en asuntos de gestión. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 161

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 161

¿Qué dice el Artículo 161 del LSC?

Intervención de la junta general en asuntos de gestión. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de…

¿El Artículo 161 del LSC está vigente?

El artículo 161 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 161 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 161?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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