Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Aplicación a sociedades extranjeras. Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158

Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun cuando la sociedad que las realice no sea de nacionalidad española.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del LSC?

Aplicación a sociedades extranjeras. Las disposiciones de este capítulo referidas a operaciones que tienen por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante serán de aplicación aun…

¿El Artículo 158 del LSC está vigente?

El artículo 158 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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