Artículo 147
Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 147
Artículo 147 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Consecuencias de la infracción. Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Consecuencias de la infracción. Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo…
El artículo 147 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Subsección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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