Resumen del Artículo 144

Artículo 144 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Supuestos de libre adquisición. La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos: a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 144

La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:

a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.

b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.

c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.

d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144

¿Qué dice el Artículo 144 del LSC?

Supuestos de libre adquisición. La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos: a) Cuando las acciones…

¿El Artículo 144 del LSC está vigente?

El artículo 144 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 144 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 144?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.