Artículo 138
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 138
Artículo 138 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Exención de responsabilidad. Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Exención de responsabilidad. Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
El artículo 138 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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