Artículo 133
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo 133
Artículo 133 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Embargo de participaciones o de acciones. En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
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Embargo de participaciones o de acciones. En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el…
El artículo 133 del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.