Resumen del Artículo 115

Artículo 115 del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Resguardos provisionales. 1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 115

1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa.

2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 115

¿Qué dice el Artículo 115 del LSC?

Resguardos provisionales. 1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en…

¿El Artículo 115 del LSC está vigente?

El artículo 115 del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 115 dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 115?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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