Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aplicación a procedimientos judiciales pendientes de sentencia.
Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia en el momento de su entrada en vigor.
Norma publicada: 1 de abril de 2011