Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Revisión judicial de medidas adoptadas conforme a la legislación anterior.
A través del procedimiento establecido en la legislación procesal civil para la modificación de medidas definitivas acordadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, respecto de casos concretos, soliciten la aplicación de esta norma.
Norma publicada: 1 de abril de 2011