Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia) (LRFV) — Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil. El Código Civil se aplicará con carácter supletorio, en defecto de la presente ley, en todas las materias reguladas por ésta.

LRFVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil.

El Código Civil se aplicará con carácter supletorio, en defecto de la presente ley, en todas las materias reguladas por ésta.

Norma publicada: 1 de abril de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LRFV?

Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil. El Código Civil se aplicará con carácter supletorio, en defecto de la presente ley, en todas las materias reguladas por ésta.

¿El Artículo Disposición final segunda del LRFV está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LRFV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LRFV?

Forma parte del articulado del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia).

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.