Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia) (LRFV) — Disposición final primera. Título competencial habilitante La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.2.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat.

LRFVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial habilitante

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.2.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat.

Norma publicada: 1 de abril de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LRFV?

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¿El Artículo Disposición final primera del LRFV está vigente?

El artículo Disposición final primera del LRFV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LRFV?

Forma parte del articulado del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia).

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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