Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia) (LRFV) — Pacto de convivencia familiar. 1. Cuando los progenitores no convivan o cuando su convivencia haya cesado, podrán otorgar un pacto de convivencia familiar, en el que acordarán los términos de su relación con sus hijos e hijas. 2. El pacto de convivencia familiar deberá…

LRFVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. Cuando los progenitores no convivan o cuando su convivencia haya cesado, podrán otorgar un pacto de convivencia familiar, en el que acordarán los términos de su relación con sus hijos e hijas.

2. El pacto de convivencia familiar deberá establecer, al menos, los siguientes extremos:

a) El régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos e hijas menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

b) El régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, y otros parientes y personas allegadas, sin perjuicio del derecho de éstos a ejercer tal relación.

c) El destino de la vivienda y el ajuar familiar, en su caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar.

d) La cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.

3. El pacto de convivencia familiar podrá modificarse o extinguirse:

a) Por las causas especificadas en el propio pacto.

b) Por mutuo acuerdo.

c) A petición de uno de los progenitores, cuando hubieran sobrevenido circunstancias relevantes.

d) Por iniciativa del Ministerio Fiscal en su función de protección de los menores e incapacitados.

e) Por privación, suspensión o extinción de la patria potestad a uno de los progenitores, sobrevenida al pacto.

f) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el pacto.

4. El pacto de convivencia familiar, sus modificaciones y extinción, producirán efectos una vez aprobados por la autoridad judicial, oído el Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 1 de abril de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del LRFV?

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¿El Artículo 4 del LRFV está vigente?

El artículo 4 del LRFV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del LRFV?

Forma parte del articulado del Ley de Relaciones Familiares hijos/as (Valencia).

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

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