Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley de Relaciones Familiares en Separación (País Vasco) (LRFPV) — Medidas judiciales. 1. A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos…

LRFPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 7

1. A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

2. Dichas medidas tendrán como finalidad:

a) Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

b) Asegurar la prestación alimenticia y proveer a las futuras necesidades de los hijos e hijas.

c) Garantizar el mantenimiento del vínculo de los hijos e hijas menores con cada uno de los progenitores y los hermanos y hermanas si los hubiere, así como, en su caso, con el resto de parientes y personas allegadas.

d) Evitar perturbaciones dañosas para los hijos e hijas.

3. El juez podrá disponer las garantías reales o personales necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas que adopte.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las medidas aprobadas o acordadas judicialmente podrá dar lugar a la modificación del régimen establecido o a la exigencia de su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en las normas de ejecución judicial.

5. Las medidas aprobadas o acordadas judicialmente podrán ser modificadas del mismo modo cuando hubiera sobrevenido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

Norma publicada: 30 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del LRFPV?

Medidas judiciales. 1. A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la…

¿El Artículo 7 del LRFPV está vigente?

El artículo 7 del LRFPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del LRFPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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