Resumen del Artículo Disposición final decimosexta

Artículo Disposición final decimosexta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales. Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales y de las instituciones nacionales, así como las…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimosextaDisposición final decimosexta

Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales.

Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales y de las instituciones nacionales, así como las de los titulares de los departamentos ministeriales y de los órganos internos de estos en relación con los actos oficiales.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimosexta del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición final decimosexta del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición final decimosexta del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimosexta dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimosexta?

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