Resumen del Artículo Disposición final decimoséptima

Artículo Disposición final decimoséptima del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa. 1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley. 2. Los consorcios creados por una ley…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimoséptimaDisposición final decimoséptima

Disposición final decimoséptima. Adaptación normativa.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

2. Los consorcios creados por una ley singular aprobada por las Cortes Generales con anterioridad a la aprobación de esta Ley seguirán rigiéndose por su legislación especial hasta que se produzca la citada adaptación normativa.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoséptima del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición final decimoséptima del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición final decimoséptima del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoséptima dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimoséptima?

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