Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoquinta

Artículo Disposición adicional vigesimoquinta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias. Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoquintaDisposición adicional vigesimoquinta

Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimoquinta del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición adicional vigesimoquinta del LRJSP está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigesimoquinta dentro del LRJSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigesimoquinta?

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