Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

Artículo Disposición adicional vigesimoprimera del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno. Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoprimeraDisposición adicional vigesimoprimera

Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera del LRJSP?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera dentro del LRJSP?

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