Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima

Artículo Disposición adicional trigésima del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas. 1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Política Territorial impulsarán mediante orden ministerial conjunta las medidas necesarias…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésimaDisposición adicional trigésima

Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Política Territorial impulsarán mediante orden ministerial conjunta las medidas necesarias para la creación y el funcionamiento de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación.

2. En aplicación del principio de colaboración, las Administraciones Públicas designarán los Puntos de Contacto correspondientes para atender las diversas funcionalidades de la Plataforma.

3. Reglamentariamente se regulará la configuración y régimen de funcionamiento de la Plataforma que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquélla.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima del LRJSP está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima?

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