Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla. Lo dispuesto en esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.

Lo dispuesto en esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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