Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes. Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición adicional sexta del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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