Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del LRJSP?

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El artículo Disposición adicional duodécima del LRJSP está vigente.

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