Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.

3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LRJSP?

Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad…

¿El Artículo 69 del LRJSP está vigente?

El artículo 69 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.