Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Clasificación y composición de los órganos colegiados. 1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en: a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 21

1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:

a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.

b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.

2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del LRJSP?

Clasificación y composición de los órganos colegiados. 1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en: a) Órganos…

¿El Artículo 21 del LRJSP está vigente?

El artículo 21 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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