Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. 1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 156

1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.

2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del LRJSP?

Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. 1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,…

¿El Artículo 156 del LRJSP está vigente?

El artículo 156 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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