Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139

Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del LRJSP?

Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto…

¿El Artículo 139 del LRJSP está vigente?

El artículo 139 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.