Artículo 139
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
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Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto…
El artículo 139 del LRJSP está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.