Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Régimen de contratación. La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del LRJSP?

Régimen de contratación. La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

¿El Artículo 131 del LRJSP está vigente?

El artículo 131 del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.