Artículo 131
La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 131
Artículo 131 del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Régimen de contratación. La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Norma publicada: 1 de octubre de 2015
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Régimen de contratación. La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
El artículo 131 del LRJSP está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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