Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Disposición final tercera. En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera.

En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del LREMV?

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¿El Artículo Disposición final tercera del LREMV está vigente?

El artículo Disposición final tercera del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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