Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
El Código Civil, en todas las materias regidas en esta Ley, tendrá vigencia, con carácter de Derecho supletorio, en defecto de la presente Ley, la costumbre, los principios generales del ordenamiento jurídico valenciano, en materia económica matrimonial, y la doctrina jurisprudencial civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007