Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Disposición final segunda. El Código Civil, en todas las materias regidas en esta Ley, tendrá vigencia, con carácter de Derecho supletorio, en defecto de la presente Ley, la costumbre, los principios generales del ordenamiento jurídico valenciano, en materia económica…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda.

El Código Civil, en todas las materias regidas en esta Ley, tendrá vigencia, con carácter de Derecho supletorio, en defecto de la presente Ley, la costumbre, los principios generales del ordenamiento jurídico valenciano, en materia económica matrimonial, y la doctrina jurisprudencial civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LREMV?

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¿El Artículo Disposición final segunda del LREMV está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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