Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta.
Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
Resumen del Artículo Disposición final cuarta
Artículo Disposición final cuarta del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Disposición final cuarta. Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
Disposición final cuarta.
Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007
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Disposición final cuarta. Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
El artículo Disposición final cuarta del LREMV está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
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