Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Disposición final cuarta. Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LREMV?

Disposición final cuarta. Esta Ley entrará en vigor el 25 de abril de 2008.

¿El Artículo Disposición final cuarta del LREMV está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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