Artículo 5
1. Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo configuraron.
2. La modificación del régimen económico matrimonial valenciano en ningún caso perjudicará los derechos ya adquiridos por terceros antes de su efectivo conocimiento o, en todo caso, de la publicación oficial en el registro público competente.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007