Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Modificación del régimen económico matrimonial valenciano. Sus efectos frente a terceros. 1. Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo configuraron. 2. La modificación del régimen económico matrimonial valenciano en ningún…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

1. Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo configuraron.

2. La modificación del régimen económico matrimonial valenciano en ningún caso perjudicará los derechos ya adquiridos por terceros antes de su efectivo conocimiento o, en todo caso, de la publicación oficial en el registro público competente.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del LREMV?

Modificación del régimen económico matrimonial valenciano. Sus efectos frente a terceros. 1. Los cónyuges podrán modificar su régimen económico matrimonial con la misma libertad con que lo…

¿El Artículo 5 del LREMV está vigente?

El artículo 5 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del LREMV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.