Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — La liquidación de la germanía. Posibilidad de disociar la nuda propiedad y el usufructo de todos los bienes antes agermanados. 1. La división de los bienes agermanados entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del premuerto, una vez pagadas las deudas y…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 43

1. La división de los bienes agermanados entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del premuerto, una vez pagadas las deudas y las cargas del matrimonio, se hará por mitad entre ellos cuando se disuelva la germanía o, en su caso, al tiempo de fallecimiento de uno de los cónyuges.

2. Cabe también la liquidación de la germanía atribuyendo a un cónyuge o al cónyuge sobreviviente el usufructo vitalicio de todos los bienes agermanados y al otro cónyuge o a los herederos del premuerto la nuda propiedad de los mismos.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del LREMV?

La liquidación de la germanía. Posibilidad de disociar la nuda propiedad y el usufructo de todos los bienes antes agermanados. 1. La división de los bienes agermanados entre los cónyuges o entre el…

¿El Artículo 43 del LREMV está vigente?

El artículo 43 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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