Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) — Administración y disposición de los bienes agermanados. 1. Los actos de administración y de disposición de los bienes agermanados requieren el consentimiento de ambos cónyuges, pudiendo estos apoderarse a este efecto recíprocamente. 2. Los actos de administración o de…

LREMVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40

1. Los actos de administración y de disposición de los bienes agermanados requieren el consentimiento de ambos cónyuges, pudiendo estos apoderarse a este efecto recíprocamente.

2. Los actos de administración o de disposición llevados a cabo por uno solo de los cónyuges podrán ser ratificados por el otro, con efectos retroactivos.

Norma publicada: 20 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del LREMV?

Administración y disposición de los bienes agermanados. 1. Los actos de administración y de disposición de los bienes agermanados requieren el consentimiento de ambos cónyuges, pudiendo estos…

¿El Artículo 40 del LREMV está vigente?

El artículo 40 del LREMV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del LREMV?

Forma parte del articulado del Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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