Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos.
Las modificaciones introducidas por esta Ley, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación anterior, no tendrán efecto retroactivo, salvo lo que se establece en las disposiciones siguientes.
Norma publicada: 12 de abril de 1996