Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los programas de ordenador creados con anterioridad al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos ya realizados y de los derechos ya adquiridos antes de tal fecha.
Norma publicada: 12 de abril de 1996