Artículo Disposición transitoria décimaDisposición transitoria décima
Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.
Lo dispuesto en la presente Ley acerca de los derechos de distribución, fijación, reproducción y comunicación al público se entenderá sin perjuicio de los actos de explotación realizados y contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, así como sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 99.
Norma publicada: 12 de abril de 1996