Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto Legislativo se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual. El artículo 31 ter…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto Legislativo se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual.

El artículo 31 ter se dicta, además, en virtud de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del LPI?

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¿El Artículo Disposición final primera del LPI está vigente?

El artículo Disposición final primera del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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