Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
La puesta a disposición de los autores de las cantidades recaudadas en concepto de remuneración proporcional a los ingresos, que se establece en el artículo 90.3, se efectuará semanalmente.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, podrá modificar dicho plazo.
Norma publicada: 12 de abril de 1996