Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente. 1. Mediante el contrato de transformación de una obra preexistente que no esté en el dominio público, se presumirá que el autor de la misma cede al productor de la obra audiovisual los derechos de explotación…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89

1. Mediante el contrato de transformación de una obra preexistente que no esté en el dominio público, se presumirá que el autor de la misma cede al productor de la obra audiovisual los derechos de explotación sobre ella en los términos previstos en el artículo 88.

2. Salvo pacto en contrario, el autor de la obra preexistente conservará sus derechos a explotarla en forma de edición gráfica y de representación escénica y, en todo caso, podrá disponer de ella para otra obra audiovisual a los quince años de haber puesto su aportación a disposición del productor.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del LPI?

Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente. 1. Mediante el contrato de transformación de una obra preexistente que no esté en el dominio público, se presumirá que el autor de…

¿El Artículo 89 del LPI está vigente?

El artículo 89 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.