Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Modalidades y duración máxima del contrato. 1. Las partes podrán contratar la cesión por plazo cierto o por número determinado de comunicaciones al público. En todo caso, la duración de la cesión en exclusiva no podrá exceder de cinco años. 2. En el contrato deberá estipularse…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

1. Las partes podrán contratar la cesión por plazo cierto o por número determinado de comunicaciones al público.

En todo caso, la duración de la cesión en exclusiva no podrá exceder de cinco años.

2. En el contrato deberá estipularse el plazo dentro del cual debe llevarse a efecto la comunicación única o primera de la obra. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años desde la fecha del contrato o, en su caso, desde que el autor puso al empresario en condiciones de realizar la comunicación.

Si el plazo no fuese fijado, se entenderá otorgado por un año. En el caso de que tuviera por objeto la representación escénica de la obra, el referido plazo será el de duración de la temporada correspondiente al momento de la conclusión del contrato.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LPI?

Modalidades y duración máxima del contrato. 1. Las partes podrán contratar la cesión por plazo cierto o por número determinado de comunicaciones al público. En todo caso, la duración de la cesión en…

¿El Artículo 75 del LPI está vigente?

El artículo 75 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.